La legislación colombiana ha sido clara en cuanto a determinar la válidez de un contrato de trabajo que se haya pactado de forma verbal.
Los contratos en Colombia nacen a la vida jurídicamente, solamente con el consentimiento expresado por las partes, es decir, que solamente basta el acuerdo de voluntades para que se habel de contrato y tenga como consecuencia el nacimiento de derechos y obligaciones derivadas de este.
Artículo 37 Código Sustantivo del Trabajo
"El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario."
Así, por expresa alusión del Código Sustantivo
¿Un contrato de trabajo escrito y uno verbal otorgan los mismos derechos?
En términos generales, sí. como por ejemplo a percibir un salario, afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, Salud y Riesgos Laborales, a recibir una prima de servicios, cesantías e incluso a disfrutar del periodo de vacaciones.
No obstante, de acuerdo al objeto del contrato, término de duración, y otras pautas que obligatoriamente deben versar en un contrato escrito o en otro documento, existen algunas circuntancias que diferencian los efectos jurídicos en un contrato escrito de uno verbal.
Cuando es un trabajo informal, pizzería mas o menos 15 trabajadores, los empleados tienen derecho a todas sus prestaciones por ley? así el contrato sea verbal.